Publicación de la Nota de ICEL sobre la Solicitud de Opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Obligación Jurídica de los Estados en Respuesta al Cambio Climático

El 18 de septiembre de 2023, mientras las Naciones Unidas se reunían en Nueva York para el 78.º período de sesiones y las reuniones de alto nivel, incluida la Cumbre de los ODS y la Reunión Ministerial Preparatoria para la Cumbre del Futuro (programada para septiembre de 2024), ICEL publicó una NOTA para proporcionar una recapitulación del derecho internacional relevante que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) considerará en respuesta a la Resolución 77/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que solicita una opinión consultiva sobre:

… las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente … y las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados.

La NOTA se ofrece a los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y todas las partes interesadas en el procedimiento consultivo de la CIJ. Desde el punto de vista procesal, la CIJ ha decidido que los Estados miembros y determinadas organizaciones internacionales pueden presentar declaraciones escritas antes del 22 de enero de 2024 y comentarios sobre las declaraciones escritas antes del 22 de abril de 2024.

Si bien la sociedad civil y las partes interesadas no pueden presentar declaraciones directamente a la Corte, pueden, y de hecho deben, participar instando a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales a expresar sus puntos de vista y preocupaciones en este procedimiento consultivo de suma importancia, y acordado consensualmente, para la humanidad.

Este es un momento decisivo para el desarrollo progresivo del derecho ambiental internacional y para dar importancia al derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para las generaciones presentes y futuras, reconocido en la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (28 de julio de 2022). Estas preguntas exigen una interpretación holística de todos los derechos y marcos para la protección de la biosfera compartida y el sistema climático de la Tierra.

SUMARIO

 

1. La base para la protección de la biosfera, el sistema climático y otras partes del medio ambiente es una integración de los principios del derecho internacional entrelazados con los derechos humanos, que en conjunto operan para “establecer condiciones bajo las cuales la justicia y el respeto de las obligaciones que surgen de se pueden mantener los tratados y otras fuentes del derecho internacional” y “lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales…”, en el corazón de la Carta de las Naciones Unidas.

2.   El problema existencial del cambio climático es de naturaleza global porque afecta a la única y compartida biosfera de la Tierra. Por lo tanto, la gestión de la biosfera compartida debe integrarse como un pilar del derecho internacional.

3.   Desde 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas “[re]conoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, ya que el clima es una condición esencial que sustenta la vida en la Tierra”. La Asamblea General de la ONU ha trabajado continuamente en la “Protección del clima global para las generaciones presentes y futuras de la humanidad”, con más de 18 resoluciones al respecto.

4. ICEL enfatiza la urgencia de formalizar las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional para proteger el sistema climático porque la Tierra se encuentra en una coyuntura crítica.

5. Las conclusiones del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas establecen concretamente una correlación entre la acción humana y la degradación de la biosfera, el clima y otros sistemas interconectados de la Tierra. De manera similar, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), concluye que: “La naturaleza está disminuyendo globalmente a un ritmo sin precedentes en la historia de la humanidad y el cambio climático se encuentran entre los cinco impulsores directos del cambio en la naturaleza con los mayores impactos globales relativos hasta el momento».

6. Cinco principios claves que gozan de consenso mundial en el derecho internacional proporcionan la base para la obligación positiva de los Estados de proteger la biosfera compartida y el sistema climático. Estos principios se desarrollan en la jurisprudencia internacional, los tratados y el derecho consuetudinario y se sustentan en conceptos generales de derechos humanos.

7. En primer lugar, los principios de cooperación, solidaridad y buena fe del derecho internacional son vitales para determinar los deberes de los Estados en función del impacto ambiental negativo del cambio climático en todos los Estados.

8. En segundo lugar, el principio de prevención de daños significativos implica un deber afirmativo de prevenir daños transfronterizos a otros Estados y recursos compartidos.

9. En tercer lugar, los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional consuetudinario, de ejercer la debida diligencia procesal. Además, la debida diligencia implica el deber de los Estados de operar de buena fe, garantizando así el cumplimiento de deberes ambientales afirmativos y no causar daño a otro Estado, lo que también puede implicar notificación y consulta.

10. Cuarto, el derecho internacional consuetudinario impone una obligación específica de realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) cuando existe un riesgo de daño ambiental transfronterizo significativo.

11. Quinto, para proteger los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, los Estados también deben tener el deber de proteger la biosfera, el sistema climático y otras partes del medio ambiente, ya que los derechos humanos dependen de condiciones ambientalmente habitables. En consecuencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido formalmente el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, como fundamento del derecho de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

12. TEstos cinco principios que obligan a los Estados a preservar la biosfera compartida de la Tierra se basan en el derecho consuetudinario y en codificaciones de muchos tratados multilaterales, acuerdos regionales y el consenso global sobre la aplicación de estos principios internacionales al contexto ambiental, como se señala en los Cuadros del ICEL anexos a la Nota.

13. Se espera que la opinión consultiva aborde las obligaciones de los Estados y las consecuencias jurídicas derivadas de estas obligaciones, proporcionando medidas prácticas y efectivas que constituyan cooperación, solidaridad y diligencia debida en virtud de los derechos humanos y los derechos ambientales para el cuidado de la biosfera y el sistema climático. En el contexto previsto en la NOTA, ¿cuáles son las obligaciones de los Estados según el derecho internacional en materia de cooperación, prevención de daños transfronterizos significativos, diligencia debida, EIA y derechos humanos para garantizar la protección de la biosfera y el sistema climático? Éstas son las preguntas para las que se necesita orientación, ¿si los Estados deberían:

(i) identificar la fuente de todas sus emisiones de gases de efecto invernadero?

(ii) identificar todas las oportunidades para secuestrar carbono y otras emisiones de gases de efecto invernadero?

(iii) proteger la biodiversidad y al mismo tiempo secuestrar las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, preservando los bosques y preservando y protegiendo los humedales y los suelos?

(iv) adoptar medidas para proteger a las personas vulnerables, incluidos los pueblos indígenas?

(v) tomar medidas de solidaridad para proteger a los pequeños Estados insulares, las comunidades costeras y otras áreas sujetas al aumento del nivel del mar?

(vi) tomar medidas para proteger áreas propensas a la desertificación y la sequía?

(vii) tomar medidas para proteger a las comunidades en las regiones montañosas?

(viii) emprender cooperación para desarrollar la capacidad de todos los Estados para hacer frente a los impactos del cambio climático?

(ix) y, más ampliamente, acelerar el cumplimiento de las obligaciones acordadas internacionalmente en virtud del derecho ambiental internacional para salvaguardar la biosfera y el sistema climático?

y

(x) ¿Cuáles son las normas de diligencia debida del derecho ambiental internacional que también deberían informar el nivel de cuidado que deben aplicar los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos en el contexto del cambio climático?

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